Finca registral

Se denomina finca registral a toda aquella entidad que ocasiona la apertura de un folio real propio e independiente en el Registro de la propiedad. Aunque la finca material se corresponde con el concepto de parcela de terreno, edificado o no, la finca registral no exige unas características físicas determinadas sino únicamente su acceso al Registro de la propiedad.

Finca registral

Qué es una finca registral

Una finca registral es una categoría especial que pueden alcanzar los bienes inmuebles, como parcelas, edificios, edificaciones y manantiales, entre otros, cuando, conforme a la legislación hipotecaria, se inscriben en el Registro de la propiedad causando la apertura de un folio real propio, distinto y diferenciado.

Aunque los bienes inmuebles se corresponden con el concepto de finca material, tal como parcela de terreno, edificado o no, cerrado por una línea poligonal, perteneciente a un solo propietario o a varios pro indiviso, tanto en rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso, sin embargo la finca registral no exige unas características físicas determinadas.

De esta manera, la finca registral adquiere esta condición únicamente por su acceso al Registro de la propiedad, ya que se considera finca registral toda aquella entidad que ocasiona la apertura de un folio real propio e independiente en el Registro de la propiedad, tenga cuerpo o no lo tenga, pues también acceden al Registro de la propiedad las llamadas fincas especiales y las fincas funcionales:

  • Fincas discontinuas: se forman con distintas parcelas no colindantes a las que les une sólo la unidad de explotación.
  • Fincas especiales: formadas por unidades de aprovechamiento urbanístico desligado del suelo, como las concesiones administrativas o nacimientos de cauces de agua, entre otros.

Así pues, tanto las fincas discontinuas como las fincas especiales, se consideran fincas registrales, a pesar de no tener existencia física en sentido estricto, puesto que las fincas registrales no requieren determinadas exigencias o características físicas, sino que se inscriban en el Registro de la propiedad causando la apertura de un folio real propio, distinto y diferenciado.