En el ámbito de las hipotecas, el periodo de carencia o periodo de gracia consiste en un lapso de tiempo excepcional y de duración determinada en el cual se exime al prestatario de cumplir parte de las exigencias a las que le obliga el contrato, de manera que durante ese periodo no se pagan intereses o no se amortiza capital, con lo que la cuota se ve reducida.

Qué es un periodo de carencia en hipotecas
Frente a determinadas circunstancias especiales en las que se pueden encontrar los beneficiarios de una hipoteca, los bancos y entidades financieras tienen la posibilidad de otorgar un período de carencia en la hipoteca.
Los períodos de carencia constituyen una cláusula contractual y son lapsos de tiempo predeterminados en los que cualquiera de las partes firmantes del contrato está exenta de cumplir algunas de las condiciones de dicho contrato, normalmente del pago de las cuotas. Es decir, una hipoteca con carencia permite no pagar mensualidades durante un tiempo.
En el caso de los períodos de carencia de hipotecas, éstos se aplican en situaciones en las que los suscriptores de la hipoteca se encuentran en situaciones de apremio o dificultad económica, por lo que el banco otorga un denominado período de gracia, mediante el cual se rebaja la cuota mensual de los préstamos.
Los períodos de carencia de hipotecas tienen la finalidad de propiciar un desahogo temporal hasta superar la situación puntual de zozobra económica.
En general, el período de carencia de hipoteca se suele negociar cuando el préstamo ya está en activo, aunque se puede pactar previamente al alta del mismo. Teniendo en cuenta la gran cantidad de factores relacionados con el gasto que atenazan a las familias con hipotecas (gastos de acondicionamiento y amueblamiento de una nueva vivienda, subidas del Euribor y crisis económica, entre otros), conseguir un período de carencia de hipoteca puede ser un balón de oxígeno y una verdadera solución ante estas obligaciones.
Tipos de carencia de hipotecas
Los períodos de carencia de hipotecas consisten en una supresión de los intereses y en algunos casos, tampoco se amortiza el capital, lo que da lugar a una reducción significativa de las cuotas durante ese lapso de tiempo o incluso desaparece, en el caso de carencia total.
El prestatario puede acogerse a dos tipos de carencia:
- Carencia de amortización, en la que se pagan únicamente los intereses del préstamo, dejando la amortización para otro momento.
- Carencia total, en la que no se pagan ni el capital ni los intereses. De esa manera, durante el periodo de carencia no se debería abonar cuota alguna.
A pesar de lo tentadores que aparecen los períodos de carencia, no todo son ventajas y los beneficiarios de la carencia de amortización deberán saber que, a pesar de estar abonando la cuota cada mes, no se está amortizando ni un solo euro del préstamo, por lo que el capital pendiente de devolución es el mismo en cada recibo.
Por otra parte, en ambos casos los intereses se siguen devengando, ya que se retrasa el pago del capital, encareciendo cada vez más la hipoteca.
La mayor desventaja que acarrean los períodos de carencia de hipotecas es que se dilatará la cancelación de las mismas en el tiempo, provocando un casi seguro encarecimiento de la hipoteca a largo plazo.