Algunos consejos útiles acerca de cómo recurrir una multa de radar son los siguientes: pedir pruebas de que la infracción ha existido, asegurarnos de que se distingue bien el vehículo y su matrícula en la fotografía del radar, comprobar que la infracción ha sido detectada por un medio fiable y debidamente homologado, y comprobar si hay algún defecto de forma o ha prescrito.
Cómo recurrir una multa de radar
Ante la perspectiva de recurrir una multa de radar por exceso de velocidad, y aunque los casos pueden variar considerablemente de uno a otro, hay un aspecto fundamental que vale para todos los casos, y es el hecho de contar con argumentos sólidos basados en el conocimiento de la legislación vial.
Veamos algunos consejos para saber cómo recurrir una multa de radar:
- Pedir pruebas de que la infracción ha existido: en las multas de radar debemos pedir pruebas de que la infracción ha existido, como la medición del radar y la fotografía, para asegurarnos de que se distingue bien el vehículo y su matrícula. Si la fotografía es poco clara o confusa, o en la foto no se distingue bien el coche o aparecen dos turismos, entonces la medición del radar no sería válida y podría suponer la anulación de la multa.
- Comprobar que la infracción ha sido detectada por un medio fiable y debidamente homologado: debemos solicitar a la administración que pruebe el correcto funcionamiento de los medios técnicos utilizados por los agentes, ya que el control de velocidad debe hacerse con un cinemómetro homologado debidamente calibrado. La multa no será válida si el aparato no se ha sometido a los perceptiva revisión metrológica.
- Comprobar si hay algún defecto de forma: si nuestros argumentos de rechazo a la multa se basan en un boletín de denuncia con defectos de forma o erróneo en cuanto a los datos del vehículo o el conductor, podría suponer la anulación de la misma. También podremos recurrir con razón si no nos informan de la pérdida de puntos que conlleva la multa o si no figuran en el boletín de denuncia.
- Notificación de la denuncia en el acto: si la multa no es entregada en mano al infractor también puede implicar la invalidación de la misma, ya que las autoridades tienen la obligación de parar al conductor en el acto, en el momento en el que cometa la infracción, estando permitida la notificación posterior sólo como excepción, que debe estar debidamente justidificada.
- Comprobar si ha prescrito: si la Dirección de Tránsito se excede en el plazo de notificación de la denuncia al infractor, la multa prescribirá y el proceso quedará sin efecto. Las prescripciones de las infracciones de tráfico van en función de la gravedad de las mismas: 3 meses las infracciones leves, 6 meses las graves y hasta 1 año las muy graves.
- Pruebas que demuestren la inexistencia de infracción: una vez que la administración presente sus pruebas, generalmente basadas en datos del radar, tendremos la posibilidad de rebatirlas mediante pruebas que demuestren que somos inocentes en relación a la infracción de la que se nos acusa. Estas pruebas se pueden basar en fotografías, en declaraciones de testigos o en cualquier otra circunstancia que nos pueda beneficiar. A este respecto, debemos tener en cuenta que la palabra del agente tiene presunción de veracidad, siempre y cuando tenga competencia en esa vía y no se haya visto implicado en el hecho en cuestión, por lo que tendremos que emplearnos a fondo para rebatirle.
- Pagar o recurrir: la conveniencia o no de recurrir una multa de tráfico dependerá de la propia denuncia. En ocasiones es conveniente pagar la multa, por ejemplo si la denuncia parece correcta, el importe no es elevado y no conlleva retirada de puntos, mientras que otras veces es preferible, e incluso obligado, recurrir, por ejemplo si se observan defectos de forma, prescripción, se trata de un importe elevado o implica la retirada de puntos.
Como vemos, podemos alegar tanto argumentos basados en pruebas que justifiquen la inexistencia de infracción como argumentos basados en defectos de forma o en la prescripción de la multa. Lo ideal será combinar ambos tipos de argumentos, así como cualquier otra circunstancia que apoye nuestras justificaciones y en la que podamos vernos beneficiados.