Legalidad de las bicicletas eléctricas

Dado que las bicicletas eléctricas son vehículos motorizados, ya que están dotadas de motor eléctrico, para ser consideradas bicicletas deben cumplir varias condiciones, como potencia máxima de 250 W y prestar asistencia sólo por debajo de 25 km/h. Si verifican dichos criterios, las bicicletas eléctricas tienen la misma consideración legal que una bicicleta, por lo que no requieren seguro, carnet de conducir ni documentación.

Legalidad de las bicicletas electricas

Aspectos legales de las bicicletas eléctricas

Aunque las bicicletas eléctricas cuentan con motor eléctrico, pueden ser consideradas legalmente bicicletas a todos los efectos si cumplen determinados parámetros, que pueden variar de un país a otro:

  • No pueden tener acelerador, ya que el motor se activa únicamente cuando se pedalea.
  • El motor sólo puede proporcionar asistencia por debajo de 25 km/h.
  • Motor de 250 W nominales de potencia máxima.

En algunos países o ciudades estos requisitos pueden variar o pueden existir criterios adicionales, como por ejemplo:

  • Peso limitado a un máximo de 40 kg.
  • Deben contar con homologación y estar autorizada su distribución.
  • Disponer de reflectante trasero.
  • Incorporar dos frenos, delantero y trasero.

En muchos casos las autoridades locales tienen competencias para autorizar o restringir la circulación de vehículos, así como para implantar reglamentos de uso.

De esta manera, los vehículos homologados que estén encuadrados en la categoría de bicicletas eléctricas pueden circular por vías públicas contando con la misma consideración legal que una bicicleta, por lo que no requieren seguro, carnet de conducir ni documentación.

Una característica que define a las bicicletas eléctricas es que se trata de vehículos de pedaleo asistido, por lo que están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, cuya potencia nominal máxima no debe superar los 250 vatios, que sólo se activa cuando se pedalea, de tal manera que proporciona asistencia al pedaleo mientras la velocidad del vehículo sea inferior a 25 km/h. Por ello, la potencia suministrada por el motor se interrumpe cuando la velocidad de la bicicleta alcance los 25 km/h, o cuando el ciclista deja de pedalear.

Las bicis eléctrica que reúnen estas características no necesitan permiso, seguro ni documentación, porque se rigen por las mismas directrices que las bicicletas convencionales. Por el contrario, si una bicicleta eléctrica o un kit de conversión excede los 250 W o presta asistencia al pedaleo por encima de 25 Km/h, legalmente no cuenta con autorización para su uso en vías públicas con el estatus de bicicleta, sino que tendrá que homologarse como otro tipo de vehículo.

Respecto al casco, puesto que se trata de bicicletas serán de aplicación las normas de tráfico sobre el uso de casco ciclista en bicicletas, siendo su uso obligatorio en muchos países. En cualquier caso, cuando se circula en cualquier vehículo de dos ruedas el casco es siempre un elemento básico de seguridad.

Otro aspecto importante respecto a las bicicletas eléctricas es la posibilidad de transitar con ellas por carriles bici, ciclovías u otros espacios habilitados para bicicletas, ya que las Normas de Circulación a aplicar a las bicicletas eléctricas son las mismas que las aplicables a las bicicletas convencionales. Igualmente pueden hacer uso de los aparcamientos reservados específicamente a bicicletas.