Las caravanas y autocaravanas representan una nueva forma de viajar que se basa en utilizar el vehículo como medio transporte y como alojamiento, por lo que hay diversas leyes y normativas que les son de aplicación. Además, a la hora de valorar qué leyes y normas de circulación son aplicables, debemos tener en cuenta que las caravanas son remolques mientras que las autocaravanas son automóviles.
Legislación sobre caravanas y autocaravanas
En lo que se refiere a normas relativas a la circulación y el estacionamiento, éstas varían notablemente de unos países a otros, por lo que antes de emprender un viaje comprobaremos previamente la legislación aplicable. Entre los muchos aspectos legales que afectan a las caravanas y autocaravanas podemos destacar los siguientes:
- Estacionamiento.
- Matriculación e inspección técnica.
- Licencias y permisos de conducción.
- Velocidades máximas.
- Circular con personas dentro del habitáculo.
- Las caravanas y autocaravanas como domicilio.
Legislación sobre estacionamiento de caravanas y autocaravanas
Las normas de estacionamiento a aplicar a caravanas y autocaravanas son diferentes, ya que las caravanas son remolques mientras que las autocaravanas son automóviles.
Es conveniente diferenciar entre estacionamiento, acampada y pernocta:
- Estacionamiento: generalmente se considera que la autocaravana está estacionada si no están desplegados elementos de acampada y sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas. De ese modo, estará regulada exclusivamente por las leyes de tráfico, pudiendo estacionar de forma legal en las vías públicas como cualquier otro automóvil, aunque esté habitada. Debemos considerar que las autocaravanas son vehículos y no pueden ser privadas del derecho a estacionar, siempre y cuando respeten las normas de circulación. A pesar de ello, muchas normas locales prohiben a caravanas y autocaravanas estacionar en la vía pública o en áreas de servicio.
- Acampada: usualmente se considera que una autocaravana se encuentra acampada cuando están desplegados elementos de acampada, por lo que estará sometida a las leyes sobre acampada itinerante, con las mismas limitaciones que el resto de los albergues móviles. En general, todos los reglamentos prohíben la acampada libre en los núcleos de población y en las proximidades de un campamento de turismo.
- Pernocta: si no hay ninguna ley local que obligue a caravanas y autocaravanas a pernoctar en un camping, normalmente se permite estacionar a las autocaravanas en la vía pública y dormir en ellas siempre que no se desplieguen elementos de acampada, lo que evita tener que buscar un camping u otro recinto habilitado para pernoctar.
Así pues, normalmente está permitido estacionar y pernoctar siempre que no se extiendan elementos de acampada como sillas, mesas, ropa tendida, toldos o bajar las patas estabilizadoras. En cualquier caso, el vehículo no debe superar su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos propios, debe sustentarse sobre sus propias ruedas y no debe verter sustancias ni residuos a la vía.
Además, debemos tener en cuenta que muchas localidades turísticas disponen de zonas de aparcamientos o áreas de servicio reservadas a estos vehículos, donde es obligatorio estacionarlos, por lo que es obligatorio comprobar previamente que no hay ninguna ley que obligue a pernoctar en una zona determinada. En poblaciones costeras que soportan una fuerte presión turística es frecuente encontrar prohibiciones para pernoctar e incluso para estacionar.
Legislación sobre matriculación e inspección técnica
Generalmente, si el peso máximo autorizado de una caravana no supera un determinado umbral, en torno a 750 kilos, no es necesario matricularla, por lo que tiene que llevar la misma matrícula que el coche para poder circular.
Ahora bien, si supera dicho umbral de peso se deberá matricular, por lo que la caravana debe llevar dos matrículas: la del coche y la suya propia. Además, en este caso tendrá que pasar la Inspección Técnica de Vehículos.
Legislación sobre licencias y permisos de conducción
Por lo que respecta al permiso de conducir, generalmente el permiso de conducir válido para turismos convencionales es suficiente para llevar autocaravanas, siempre que su peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilos y no cuente con más de nueve plazas, condiciones que cumplen la mayoría de autocaravanas.
Así pues, la conducción de caravanas y autocaravanas generalmente no requiere obtener ningún permiso automovilístico especial, basta con la licencia de conducir convencional.
Legislación sobre velocidades máximas
Aunque las autocaravanas pueden alcanzar fácilmente e incluso superar los 120 km/h gracias a sus potentes motorizaciones y su ligereza, tienen establecidas velocidades máximas genéricas tanto en carreteras convencionales como en autopista, usualmente en torno a 90 km/h y 80 km/h respectivamente.
Legislación sobre circular con personas dentro del habitáculo
Normalmente está permitido circular con personas dentro del habitáculo siempre que los asientos estén homologados para tal fin y lleven abrochado el cinturón de seguridad.
Las caravanas y autocaravanas como domicilio
En algunos países el único domicilio inviolable es el habitual y en consecuencia no se requiere una orden judicial para entrar en una autocaravana.
Por contra, en otros países las caravanas y autocaravanas son aptas para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, por lo que consideran que en la inviolabilidad del domicilio es indiferente que se trate de un domicilio civil o de un vehículo itinerante en movimiento.